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Adecuación y certificación de ascensores

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    Adecuación y certificación de ascensores

    Modificaciones que dan cumplimiento a la ley 20.296 y que están orientadas a mejorar la seguridad tanto de los pasajeros como de las personas que intervienen en las mantenciones.


    ALGUNOS DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES A CONSIDERAR SON:

    1. El Propietario de los equipos es responsable de Celebrar un contrato de Instalación o de Mantenimiento con empresas inscritas en el registro de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    2. El Propietario deberá Certificar sus equipos una vez al año en edificios comerciales y en instalaciones Habitacionales una vez cada 2 años, con un Certificador inscrito en el listado del MINVU y exhibir el certificado en un lugar visible.

    3. El propietario arriesga multas de hasta 150 UF por ascensor no certificado y dispone él no uso del mismo.

    4. Con el DS 37 emitido en Julio 2015 y publicado en abril 2016, se modifica la Ordenanza OGUC pasando a ser fiscalizada la Certificación periódica, la entrega de la «Carpeta Cero» y las mejoras para cumplimiento de exigencias anti Sísmicas (NCh 3362 oficializada en enero 2016).

    5. Las Certificaciones en general para Ascensores, Montacargas, Escaleras y Rampas Mecánicas se realizarán en base alas Normas Chilenas siguientes:

    •NCh 440 1 y 2, para equipos instalados posterior al 21 octubre del 2010.
    •NTM008, para equipos instalados anteriores al 21 octubre del 2010.
    •NCh 2840 1 y 2, referente a los procedimientos de inspección.
    •NCh 3362, sistemas antisísmicos.
    •NCh 3344 1 y 2, escaleras y Rampas mecánicas.
    •Otras.

    Artículo por GLOBE SERVICIOS