El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la inmobiliaria al utilizar los departamentos para fines no autorizado por el reglamento de copropiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por copropietarios y le ordenó a la empresa Inmobiliaria Valle Olímpico SA, suspender de inmediato el arriendo de departamentos por días de edificio emplazado en el centro de esquí El Colorado.
El fallo señala que, la ley 19.537, de copropiedad inmobiliaria, en cuanto al uso y goce del departamento y sitios comunes, y que recae sobre los diversos pisos y los departamentos en que se divide cada uno, dispone que cada propietario usará de estos en forma ordenada y tranquila. Que este no podrá, en consecuencia, hacerlo servir a otros objetos que los convenidos en el reglamento de copropiedad, o a falta de este, a aquellos a que el edificio está destinado o que deban presumirse de su naturaleza y ubicación. Tampoco el copropietario podrá ejecutar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios.
La resolución agrega que, atendida la naturaleza y ubicación de los departamentos de la recurrida y el alto número de estos dados en arriendo por día de tiempo a terceros, les resulta atinente la norma legal que preceptúa que el copropietario responde de la culpa leve por los daños que cause en la utilización de los bienes comunes, artículo 2308 del Código Civil, lo que significa que el copropietario, atendido que no es dueño exclusivo, le está prohibido ejecutar actos que menoscaben o lesionen el objeto del condominio, menoscabo que hace realidad la demandada al dar un uso ordinario a los espacios comunes semejante a los de un hotel u hostal y no al que legalmente le corresponde.
Afirma la resolución que, de esta forma, al no haber cambiado regularmente el destino habitacional del Edificio Valle Olímpico y sus condiciones de uso según el reglamento de copropiedad de este, la actividad que causa la recurrida en los bienes comunes, con el arrendamiento por tiempo de día de sus departamentos, por una renta determinada a pasajeros que los toman en arriendo, lo que ha considerado como una de fuente ordinaria generadora de entrada de dineros, configura un menoscabo para el propietario que recurre, al no haber empleado la recurrida en el uso y goce de los bienes comunes el cuidado que la ley le exige.
Para el tribunal de alzada, en consecuencia, se ha vulnerado por la recurrida, mediante la actividad aludida, el derecho de propiedad del recurrente, reconocido en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la medida que le impide a este efectuar la debida utilización del derecho que tiene sobre los bienes comunes del edificio, atendido el uso prohibido que la primera ha hecho de ellos, por lo que esta Corte debe otorgar la cautela requerida por esta vía constitucional, al comprobar que de no hacerlo se consolida una actuación efectuada al margen de la ley.
Por tanto, se resuelve que se hace lugar al recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Valle Olímpico S.A. y, en consecuencia, se ordena a la recurrida el cese inmediato de la promoción, explotación y utilización de todas sus unidades en el Edificio Valle Olímpico, para arriendo de departamentos amoblados por día o por tiempo u otra forma similar.
Vea sentencia Rol Nº37.040-2021
Fuente: diario constitucional