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La Estructura real de La Asamblea General del Condominio

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    Si vives en un condominio, debes conocer cuál es la estructura de la asamblea general de condóminos, ya que es el «evento» supremo del condominio. Las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias y se convocan por el administrador o por el Comité Consultivo y de Vigilancia. Dicha Asamblea general se estructura de la siguiente manera de acuerdo al Régimen de Propiedad en Condominio:

    • Las asambleas ordinarias se realizan por lo menos una vez al año y las extraordinarias cuando exista algún asunto de urgencia
    • Se celebran en el Municipio donde se encuentre ubicado el condominio
    • Cada condómino tiene un número de votos que equivale al porcentaje del valor de su propiedad represente en el total del condominio
    • La votación es personal, nominal y directa, con posibilidad de delegar la representación
    • Las resoluciones de la Asamblea se toman por mayoría de votos presentes, excepto si en que la presente Ley se establece una mayoría especial
    • Cuando un sólo condómino representa más del 50% de los votos, se requiere, del 50% de los votos restantes para que sean válidos los acuerdos
    • El Presidente y Secretario son señalados como tales en el Reglamento de Condominio, y al faltar, los condóminos presentes decidirán quien tomará el puesto. Además, el Presidente asigna a dos personas para verificar el quórum
    • Las actas de las Asambleas deben firmarse por el Presidente, Secretario y un miembro del Comité, y si es necesario pueden ser protocolizadas ante Notario Público
    • Los condóminos que representan al menos un 25% de los votos pueden convocar a Asamblea cuando en dos ejercicios consecutivos no se haya celebrado la Asamblea Ordinaria anual. 

    Asimismo, te recomiendo que las Convocatorias de las Asambleas Generales las hagas al menos con 10 días anticipación, indicando bien el lugar, hora y día, notificándose en el domicilio registrado de cada condómino, ya que el día de la asamblea, es necesario que se cumpla con un quórum del 51% de los votantes, y se encuentre presente todo el comité o mesa directiva.

    Y bueno, es necesario que tengas muy claro que la Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes facultades y obligaciones:

    • Nombrar y remover libremente parcial o totalmente a la administración
    • Resolver sobre la clase y monto de la garantía en el desempeño que deba otorgar el administrador
    • Aprobar los manuales operativos, examinar y aprobar el informe de cuenta anual que propone el administrador a su consideración
    • Discutir y aprobar el presupuesto de gastos para el año siguiente
    • Establecer el monto, plazo, forma de pago de las cuotas ordinarias, fondos de reserva, gastos, mantenimiento, operación, administración y otros que sean necesarios para el condominio
    • Promover lo que procede ante las Autoridades Competentes, cuando el administrador o alguno de los condóminos infrinja la Ley
    • Instruir al administrador para el cumplimiento de lo previsto
    • Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común, que estén dentro de las funciones del administrador, nombrando delegados para la ejecución de actos concretos

    A diferencia, las asambleas extraordinarias de condóminos tienen las siguientes facultades y obligaciones:

    • Modificar la Escritura Constitutiva o el Reglamento de Condominio y Administración
    • Aprobar reconstrucción de la unidad en caso de destrucción, ruina o vetustez del condominio
    • Cambiar destino general del Régimen de condominio o hacer alteraciones substanciales
    • Aprobar aportaciones extraordinarias
    • Acordar extinción del Régimen de Propiedad en condominio

    Ahora, con esta información puedes tener muy claro cómo debe ser la estructura real de la asamblea General del Condominio para que tanto la administración como los condóminos se encuentren en el mismo canal. Pero si quieres mayor información o apoyo sobre este tema o a fin puedes escribirnos y nos comunicaremos contigo para sacarte de dudas.