Conocer las normas que regulan la habitabilidad en edificios y condominios es un deber que como copropietario debes cumplir.
Qué dice la Ley sobre los estacionamientos en edificios
El artículo 8 de la Ley 19.537 sobre Copropiedad y Condominios contempla que la cuota mínima obligatoria de estacionamientos debe singularizarse, siempre que sea señalado por el plan regulador. Destacando también que dicha cuota es vendida conjuntamente con el departamento, oficina comercial, bodega, recinto industrial, entre otros inmuebles donde puedan construirse dominios exclusivos.
Quienes hayan adquirido una o más unidades en el condominio podrán favorecerse con la enajenación, y los estacionamientos que hayan excedido la cuota mínima obligatoria serán considerados “de libre enajenación”. En caso de contemplarse estacionamientos de visitas, se caracterizarán como bienes de dominio común.
Tipos de estacionamientos en edificios
Los edificios pueden tener estacionamientos de condominio que son solo de uso exclusivo para el dueño de la unidad que adquiere el departamento. También puede tener estacionamientos de uso y goce exclusivo, a que su vez se dividen en dos, aquellos que están asignados o arrendados y aquellos que pertenecen al dueño.
Estacionamientos de uso y goce exclusivo y de dominio
Tal como señala la ley, los estacionamientos pueden transferirse con el documento de compraventa. Los estacionamientos de uso y goce exclusivo son aquellos espacios de bienes comunes pero que, por reglamento de copropiedad o en Asamblea, ha sido designados a los propietarios de determinadas unidades.
Al realizar un documento de compraventa se debe indicar la venta del derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento. Por otra parte, el pago de mantención del espacio correrá por cuenta del porcentaje de prorrateo sobre los bienes comunes que se indiquen entre los derechos de los copropietarios. De este modo, puede que el dueño no pague por los gastos comunes que genere el espacio del estacionamiento, aunque esto puede generar un porcentaje en UF (dependiendo del manual de copropiedad) mensual.
Esta información corresponde exclusivamente a ordenanzas de dicha Ley, sin embargo, los copropietarios en asamblea tienen la capacidad de dictar las normas con las que se regirán. No obstante, tomar en consideración algunas reglas básicas nunca está de más, ¡ahí te van!
Respeta el uso del estacionamiento en edificios
Los estacionamientos deben ser utilizados únicamente para parquear vehículos, no para almacenar objetos ni para realizar trabajos mecánicos, ¡todo tiene su espacio!
Otorga espacio para discapacitados en los estacionamientos en edificios
Por lo general, en los estacionamientos se designan espacios exclusivos para personas con discapacidad. Estos puestos están señalizados, tanto en el vehículo como en la demarcación del estacionamiento.