La ley exige que al realizar la Asamblea ordinaria Anual se entregue un informe de rendición de cuentas, es decir, al menos una vez al año. Hay distintas formas modos de exigir esta rendición de cuentas incluyendo el comité de administración que tiene la capacidad de hacerlo en cualquier momento, por lo que el administrador o la empresa de administración debería estar constantemente preparada y en conocimiento bancario que pueda justificar los ingresos y gastos del condominio. Por otro lado los cambios que se proponen en la Ley de Copropiedad pretenden exigir una rendición de cuentas del administrador al menos 2 veces al año.
De esta forma, la rendición de cuentas debería estar constantemente a disposición para cuando los copropietarios que lo soliciten. Usar todos los recursos de administración es de suma relevancia para que la tarea se realice de forma correcta y ordenada, el uso de programas de administración son vitales.
¿Por qué como administrador debo rendir cuentas?
Aparte de haber una exigencia mínima legal, realizar la rendición de cuentas genera confianza, mantiene la transparencia y el orden de las finanzas administrativas. Al evaluar la calidad de rendimiento que tuvo una administración siempre se tomará en cuenta este punto. Realizarlo también: Permite detectar a tiempo cualquier alteración en el presupuesto, clave al identificar qué ha generado un error o una diferencia entre los ingresos y egresos y evita problemas de desviación indeseada de capitales.
Realizarlo diariamente disminuye la carga laboral de las fechas críticas como las de fin de año, recomendación encarecida a los administradores y futuros administradores.
Al observar una rendición de cuentas se puede encontrar…
Al realizar la comparación entre las cuentas y libros, la administración se puede encontrar circunstancias como errores por parte del banco, algunos cargos no reconocidos y también depósitos pendientes.
Todos estos problemas se detectan a tiempo al realizar un constante trabajo de rendición de cuentas, teniendo en cuenta que hay factores externos que pueden afectar en la realización de esta (como en los dos primeros casos mencionados anteriormente); en el último caso se debe tener en cuenta como un ingreso pendiente.