Votación en las asambleas de copropietarios: ¿Qué normas seguir?
¿Cómo se hace la votación en asamblea de copropietarios? ¿Quiénes tienen derecho a participar? ¿Qué porcentajes se necesitan para aprobar las decisiones? Estas son algunas de las interrogantes que surgen con frecuencia en los condominios y edificios.
Las votaciones en asambleas son realmente importantes. Son la forma legítima y democrática de aprobar las decisiones de la comunidad. Recuerda que la ley establece que incluso los copropietarios que se ausenten o no estén de acuerdo con la mayoría, deberán respetar los acuerdos que se logren por esta vía.
Por todo esto consideramos que es fundamental que todos los integrantes de los condominios y edificios entiendan cómo funcionan las votaciones en asambleas de copropietarios. Así que elaboramos esta guía que contiene todo lo que establece la Ley 19537 con relación a este tema.
¿Qué porcentaje se requeire para la votación en asamblea de copropietarios?
La Ley de Copropiedad establece que para hacer válidos los acuerdos alcanzados en asamblea de copropietarios, es necesario hacer votaciones. En los casos de sesiones ordinarias, bastará con una mayoría simple, osea el 50% mas 1, para darlos por aprobados, los porcentajes varían con relación a las sesiones extraordinarias.
Cuando en esta asamblea se hable de modificaciones al Reglamento de Copropiedad, que inciden en la alteración del porcentaje de los derechos de los copropietarios sobre los bienes comunes, se necesitan el 95 por ciento de los votos de las personas presentes en la reunión para aprobarlo.
Por otro lado, si se trata de alguna otra modificación al Reglamento de Copropiedad, de la enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, la reconstrucción o demolición del condominio, la petición de dejar sin efecto el condominio al régimen de copropiedad, la delegación de facultades al Comité de Administración y otros, deben reunir al menos el 75 por ciento de los votos. Te invitamos a revisar también cómo citar las asambleas ordinarias y extraordinarias.
¿Quiénes pueden participar en la votación en asamblea de copropietarios?
La Ley 19537 específica que todos los copropietarios tienen derecho a voto o a la designación de una persona que lo ejerza en su representación. Asimismo, ninguno tiene la posibilidad de realizar más de un voto y el Administrador, en ningún caso, podrá votar en representación de un copropietario.
Por otro lado, los arrendatarios pueden participar en estas votaciones, siempre y cuando el contrato con el copropietario así lo establezca. ”Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiendo designado, éste no asistiera, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, siempre que en el respectivo contrato así se hubiere establecido”, detalla el artículo 20 de la Ley 19357.